lunes, 14 de enero de 2013

lEGISLACIÓN DE CÁRITAS


CAPÍTULO VIII: de las Asociaciones, Instituciones, Institutos y Órdenes religiosas de la acción caritativa y social.
Artículo 67º: se entiende por Asociaciones e Instituciones católicas de acción caritativo social todas aquellas personas morales, formalmente aprobadas por la Jerarquía, cuyas actividades tienen como finalidad la ayuda y promoción de los necesitados y que realizan la acción caritativa en el ámbito y sector específico que sus estatutos determinan.

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