CAPÍTULO VIII: de las Asociaciones,
Instituciones, Institutos y Órdenes religiosas de la acción caritativa y
social.
Artículo
67º: se entiende por
Asociaciones e Instituciones católicas de acción caritativo social todas
aquellas personas morales, formalmente aprobadas por la Jerarquía, cuyas
actividades tienen como finalidad la ayuda y promoción de los necesitados y que
realizan la acción caritativa en el ámbito y sector específico que sus
estatutos determinan.
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